Obligatoriedad de las Buenas Prácticas Agrícolas -Resolución Conjunta 5/2018-(Audio Nota)

La palabra del Doctor Fermín Gandara Sica:

A través de la Resolución Conjunta 5/2018 se estableció para todo el país la obligatoriedad de la Buenas Prácticas Agrícolas otorgándose plazo a los productores del sector frutícola hasta el 2 de enero de 2020 y del sector hortícola hasta el 4 de enero de 2021, para su implementación.
Las Buenas Prácticas Agrícolas son un conjunto de prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos productivos de la explotación agrícola que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios.
Esta norma contiene una serie de requisitos mínimos obligatorios a cumplir por parte del productor con el objetivo fundamental de obtener alimentos sanos e inocuos, cuidando el ambiente, la salud de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto permitiendo mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.

Dentro de los fundamentos de esta encontramos que “la protección de la salud humana constituye un motivo de preocupación primordial en donde el Estado debe asumir un rol activo en el diseño y ejecución de políticas para los sectores productivos cuya actividad repercute en toda la cadena agroalimentaria”.

Siendo la producción primaria de frutas y hortalizas y su manipulación realizada de manera inadecuada la principal fuente de pérdida de inocuidad del producto.

En este sentido la producción primaria y el aumento de la complejidad de las cadenas frutihortícolas observadas en los últimos tiempos requieren mecanismos eficientes de control, así como precauciones para evitar la contaminación de estos productos.

Resultando preciso, establecer la observancia obligatoria de las buenas prácticas en la producción de hortalizas y frutas con el objeto de lograr alimentos inocuos y proteger la salud de la población.

Para el dictado de esta resolución se ha tenido en cuenta la definición de las “Buenas Prácticas Agrícolas” propuesta por el Comité de Agricultura (COAG) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en el 2003.

En resumen, esta Resolución Conjunta establece siete puntos que son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de frutas y hortalizas.

1) Fija cuál es la documentación obligatoria que ampara el traslado de productos y es indispensable para lograr la trazabilidad (conocer su origen y destino). En este punto, los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y ciertos productos deben contar con el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) para su traslado. De igual manera, el productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando una etiqueta o rótulo, según normativa vigente.

2) En cuanto a los fitosanitarios sólo se deberán utilizar productos autorizados por el Senasa, en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Además, los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación. En este punto, se establece cómo aplicarlos, los elementos de seguridad de quienes los manipulan, cómo conservarlos y qué hacer con los envases vacíos. Todo esto, cumpliendo con las normas provinciales y municipales vigentes en materia de aplicación y gestión de los productos fitosanitarios.

3) El agua de uso agrícola debe ser libre de contaminaciones y sustancias peligrosas.

4) Para manipular las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas; principalmente, con el lavado adecuado de las manos de todos los operarios (manipuladores).

5) Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado a fin de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos.

6) Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el Senasa.

7) Se deberá contar con la asistencia de un Técnico/Profesional, para asesorar en la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.

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