- Enmarcado en el Reglamento General de Instituciones Educativas,
Decreto 2299/11 Art. Nº 195. 2. 4: Suspensión de actividades. Cuando lo
exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen
riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren
una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Cendran facultades
para disponer la misma:
a) El Director/a cuando afecte solo a su establecimiento, dando cuanta
inmediata a la decisión a sus superiores. La suspensorio podrá ser
parcial respecta al turno y matricula.⮚ No exponerse al sol en horario pico. - ⮚ Usar ropa liviana y de colores claros, permitir el no uso del guardapolvo.
- ⮚ Usar gorros, gorras, etc.
- ⮚ En momentos de recreos buscar lugares frescos.
- ⮚ Reducir la actividad física
- ⮚ Consumir alimentos frescos.
- ⮚ Organizar las clases en otros espacios para ventilar las aulas.
- ⮚ Mantenerse hidratados. No esperar a que soliciten agua, sino ofrecer
continuamente líquidos.⮚ Estar en comunicación constante con la superposiciones del nivel y Consejo
Escolar, para garantizar la continuidad pedagógica.
⮚ Signos de alerta: si usted, o alguien de su entorno, presenta sed intense
y sequedad en la boca, temperatura a mayor de 39º C, sudoración
excesiva, sensación de calor sofocante, piel seca, agotamiento, mareos
o desmayos, dolores de estomago, nauseas, dolores de cabeza, pedir
asistencia medica.
⮚ Orientar y trabajar con las familias recomendaciones de cuidado y
prevención.
