Dictado para trabajadoras y trabajadores rurales en actividades temporales y estacionales con el propósito de promover la registración laboral de los mismos sin que ello implique la pérdida de la protección brindada por los planes y programas sociales no contributivos.
● Teniendo en cuenta fundamentalmente que previo al dictado de este Decreto los trabajadores rurales no registrados percibían la AUH y con la registración laboral se interrumpía el pago de las prestaciones dos meses y se le abonaba un monto de asignaciones contributivas por hijo que en muchos casos era la mitad del valor de la AUH.
1. OBJETIVOS
● Promoción del trabajo registrado a la seguridad social
● Ampliación de la protección social para el trabajador y su grupo familiar
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
• Trabajo temporario art. 17 de la Ley No 26.727
• Trabajo permanente discontinuo art. 18 de la Ley No 26.727
• Actividades agropecuarias de temporada art. 96 de la Ley No 20.744
• Trabajadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG)
3. NUEVAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A) CONTINUIDAD E INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
● Derecho a percibir sin interrupción las ASIGNACIONES FAMILIARES por hija o hijo para trabajadores registrados por un monto no inferior al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor general de la Asignación universal por hijo (AUH).
● Derecho a percibir el COMPLEMENTO mensual para el salario familiar por cada hija o hijo. Que sustituye durante la prestación de tareas a la Tarjeta Alimentar, y se acumula con dicha Tarjeta cuando el trabajador queda cesante o entra en reserva de puesto.
B) COMPATIBILIDAD CON PROGRAMAS SOCIALES
● Derecho a continuar percibiendo la prestación dineraria del programa POTENCIAR TRABAJO.
● Derecho a percibir la prestación de la TARJETA ALIMENTAR cuando el trabajador registrado queda cesante o entra en reserva de puesto y su grupo familiar no tiene ingresos.
C) INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y REGISTRACIÓN LABORAL
● La prestación dineraria del POTENCIAR TRABAJO podrá considerarse a cuenta del salario a partir del SEXTO mes y por hasta DOCE (12) meses si la relación laboral se transforma en permanente de prestación continua e implica un incremento en la nómina del personal.
● Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir de la contratación en modalidad permanente y de prestación continua (DECRETO 493/21).
Claudia Vaisman (Coordinadora de la CNTA) Fernando Martinez Pte hablaron en AM 1210 con Julio González Canú