Esta norma establece que aquellos operadores que realicen movimientos de fondos de terceros están exentos del impuesto. Es decir que, aquellas cuentas utilizadas por los consignatarios de hacienda que tengan como objeto movimiento de fondo de terceros, siempre que este inscriptos en el RUCA (Registro único de operadores de la cadena agroindustrial) y en los respectivos registros de AFIP quedan exentos del pago del impuesto sobre los créditos y débitos, a partir del día miércoles, en que entra en vigencia este decreto.
Dentro de los fundamentos que se esgrimen para la sanción de esta disposición del ejecutivo encontramos que “los consignatarios de ganado intervienen en la comercialización de ganado por cuenta y orden de sus clientes (productores, invernadores, etcétera). administrando fondos de terceros”.
En la practica el consignatario recibe del comprador los fondos respectivos, liquidando a sus vendedores-comitentes los montos correspondientes y para cumplimentar esta tarea, el consignatario de ganado tiene diferenciadas sus cuentas: una afectada exclusivamente para los movimientos bancarios vinculados al desarrollo de la actividad consignataria (fondos de terceros) y otra para los movimientos por operaciones propias.
Por las características de la operatoria descripta, los integrantes del sector de que se trata están impedidos de trasladar el gravamen por lo que resulta conveniente establecer esta excepción.
FERMIN GANDARA SICA habló en AM 1210