Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deben incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones. Este instrumento permite que los consumidores tramitar la devolución de productos o cancelar servicios adquiridos.
El “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio o en la sección principal de las aplicaciones, con un link de acceso fácil y directo que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Los consumidores, en concordancia con la Ley de defensa del Consumidor, tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet, los consumidores deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
Tras la publicación en el Boletín Oficial, los proveedores contarán con un plazo de 60 días corridos para adecuar sus sitios de internet de acuerdo a la presente medida.
Cabe recordar que a principios de septiembre, la Secretaría de Comercio estableció la obligación por parte de los proveedores de publicar los ejemplares de los contratos de adhesión en sus páginas web así como también incorporar el denominado “botón de baja” con precisiones técnicas en cuanto a su visibilidad y tamaño, a los efectos de rescindir los contratos celebrados en el entorno digital.
Esta resolución alcanza a los contratos de consumo celebrados “a distancia” a través de páginas o aplicaciones web, el contrato debe haberse “celebrado” por esa vía electrónica para que esté alcanzado por la norma.
La Resolución establece lo siguiente:
1- Incorporar un link denominado “Botón de Arrepentimiento” a fin de que los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto o servicio adquirido, en los términos del art. 34 de la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240 y el art. 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
2- Ese link debe ser de acceso fácil y directo, sin dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
3- A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
4- Los proveedores tienen plazo de 60 días corridos desde la Publicación de la Res. 424/20 en el Boletín Oficial para adecuar sus sitios web. De acuerdo a la publicación el plazo vence el día 04 de Diciembre de 2020
5- El incumplimiento a lo establecido en la resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240, Ley de Defensa del Consumidor.
Diferencia entre el “Botón de Baja” y el “Botón de Arrepentimiento”
Por resolución 271/20 se estableció la obligación -solo para algunos sujetos obligados- de incorporar un Botón de Baja en páginas web; esto se prevé para contratos de adhesión recordando que el derecho a rescindir el contrato puede ejercerse en cualquier momento durante la vigencia del mismo, conforme la Ley de Defensa del Consumidor.
Mientras que, con esta nueva resolución, la obligación de incorporar el “Botón de Arrepentimiento” aplica a todos los proveedores que comercialicen sus productos y servicios a través de páginas y aplicaciones web, y en este caso, la revocación debe ejercerse en un plazo de 10 días, conforme el art. 34 Ley de Defensa del Consumidor y 1110 Código Civil y Comercial de la Nación.
En los casos en que se revoca la aceptación – “Botón de Arrepentimiento” – el negocio se retrotrae y el proveedor debe cumplir con la devolución del dinero, quedando las partes liberadas de sus obligaciones.
Mientras que cuando se solicita la baja del contrato -“Botón de Baja”-, los efectos producidos hasta ese momento se mantienen, por lo que deberían abonarse los servicios devengados y cancelarse las deudas vigentes si las hubiera.