Debido a la complicada situación sanitaria que atraviesa la ciudad, con picos de contagios que la ubican entre las zonas más afectadas de la provincia, la Suprema Corte de Justicia suspendió por tiempo indeterminado la atención del Juzgado de Paz, que desde ahora atenderá sólo las “urgencias”.
“Teniendo en consideración, la existencia de circulación local del virus, le necesidad de extremar las medidas que permitan la preservación de la salud de todas as personas dentro del contexto de incertidumbre local y la importancia de generar reglas claras de actuación que permitan reencauzar eficazmente la prestación del servicio de justicia, resulta oportuno y conveniente disponer la retrocesión preventiva y provisional de la habilitación del servicio de justicia en los citados municipios, retrogradando sus condiciones de funcionamiento a las regladas por las resoluciones de Corte Nº 386/20, 480/20, sus ampliatorias y modificatorias”, se lee en la resolución de la Suprema Corte.
Los jueces resolvieron “disponer preventiva y provisionalmente la retrogradación del servicio pleno de justicia en los juzgados de Paz de Castelli y Roque Pérez y en la sede descentralizada de Olavarría, a la situación de excepción reglada por resoluciones de Corte Nº 386/20, 480/20, sus ampliatorias y modificatorias”
“Lo que funciona como áreas mínimas y urgencias son la totalidad de las dependencias, tanto los juzgados civiles y comerciales como Fiscalía, Tribunal de Trabajo, Juzgado de Familia, se tiene que disponer el sistema de guardias mínimas y atender solamente lo urgente, hasta nueva resolución, lo que significa que queda abierto, yo creo que va a ser mientras sigamos en fase 3”, manifestó Diego Gozález, secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense Departamental de Azul.
Mientras tanto, se intentará enfatizar en el uso de tecnologías que permitan atender los asuntos urgentes sin la necesidad de exponer a trabajadores y al público a un riesgo de contagio.
“Hasta nueva resolución, los órganos jurisdiccionales deberán satisfacer las necesidades del servicio profundizando la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles, sin perjuicio de las medidas que sus titulares dispongan y crean convenientes a los efectos dentro de las pautas aprobadas por esta Suprema Corte”, precisa la resolución.